Asociación Red Nacional de Infértiles

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Cuando la ley se antepone a nuestro sueño

¿Qué pasaría si la ley te prohibiera utilizar el esperma crioconservado de tu marido? ¿Qué pasaría si mañana la ley se antepone a tu sueño de ser madre?Exactamente esto es lo que le pasó a la mujer de nuestra historia.

Eva Muñoz Deiros, abogada especialista en derecho aplicado a las nuevas tecnologías, auditora de entornos tecnológicos y experta en reproducción humana asistida, ha tramitado recientemente un caso sobre reproducción humana que, por su importancia, pasamos a resumir:

EL CASO:

Una pareja en tratamientos de reproducción asistida, decide crioconservar el esperma del marido, por indicación médica, al serle diagnosticado a éste cáncer con metástasis.

Desgraciadamente, tras meses de duros tratamientos de quimioterapia, el marido fallece y la señora, como es lógico, cae en una profunda depresión de la que consigue salir dos años después.

Una vez recuperada de la depresión, acude a la clínica, donde les habían estado tratando, con la intención de someterse a tratamientos de reproducción asistida con el esperma de su difunto esposo y así, poder cumplir el sueño de ambos, ser padres. El problema aparece cuando la clínica le niega el uso del esperma de su difunto esposo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido, esto es, 12 meses desde el fallecimiento…

Puedes leer más aquí.

¿Os imagináis cómo se debió sentir la mujer? ¿Cómo puede ser que sean tan restrictivos con la historia de vida que iba detrás?

Hoy podemos decir que tras interponer una demanda de jurisdicción voluntaria, ya tenemos resolución firme y es ¡¡FAVORABLE!! Puedes leer más aquí. 

Esa mujer va a poder usar el esperma crioconservado de su marido  y poder cumplir el sueño de ambos. De hecho, nos consta que ya está en pleno tratamiento de fertilidad. Hechos como estos nos hacen seguir adelante con nuestra lucha.

Hoy, tras la resolución podemos hablar con Eva Muñoz, la letrada que ha llevado el caso, para que nos explique como se ha sentido al llevar este caso tan cercano:

-Eva, ¿Cómo le llegó a sus manos un caso sobre RA (reproducción asistida)?

Además de abogada soy una mujer infértil, con un diagnóstico de infertilidad reconocido. Este diagnóstico hizo que, por deje profesional, me estudiara la normativa española de reproducción humana asistida para así, conocer qué podía hacer y que no.

Fruto de dicho estudio, empecé a redactar artículos en mi página web profesional sobre reproducción humana asistida y sin quererlo, me vi especializándome en una materia que no tenía prevista, pero que resulta del todo enriquecedora ya que, ayudar legalmente a parejas para que puedan cumplir su sueño de ser padres es muy gratificante.

-¿Qué pensó al contactar con usted la sra? ¿En algún momento pensó derivar a otro profesional el caso?

Cuando contactó conmigo la señora y empecé a estudiar su caso lo primero que supe fue que lo teníamos muy difícil, no había sentencias anteriores a su caso que nos dieran la razón, y así se lo hice saber. Por suerte, supimos enfocar el tema e interpretar los famosos 12 meses que establece la ley para algo que nosotros no estábamos reclamando (la filiación paterna del “futuro” hijo) y, así, pudimos obtener la autorización del juez.

Y no, nunca pensé en derivar el tema a otro profesional.

-¿Cómo se ha sentido como mujer infértil al tramitar un caso tan complejo como ese, y con un tema tan delicado como el ser madre en esas circunstancias?

Muy responsable. Me sentía responsable de que saliera bien porque la mujer había depositado todas sus esperanzas en el procedimiento judicial que yo le estaba tramitando y no quería fallarle, deseaba con todas mis fuerzas ganar, ya no por un tema profesional (a cualquier abogado le gusta que le den la razón), sino por un tema de justicia y es que no era justo que no le dieran la razón.

-La ley es poco concreta en temas de reproducción asistida, se podría hacer algo desde la asociación al respecto?

Hay dos cosas que deberían cambiar que, a mi modesto entender, son:

1.- La ley. No es razonable que el plazo para utilizar el esperma crioconservado del difunto marido sea de doce meses. Como siempre, el legislador regula sobre algo que no conoce y es que, pasar un duelo como la muerte de un esposo y someterse a tratamientos de reproducción humana asistida, con el desgaste físico y psíquico que ello supone, es imposible que pueda hacerse en el plazo de doce meses desde el fallacimiento.

2.- Las clínicas deberían informar MUY BIEN de este plazo y de lo que conlleva, así como del resto de consecuencias legales que conllevan este tipo de tratamientos. En mi opinión, no basta con dar un consentimiento y esperar que el paciente lo firme; es necesario, por la importancia de lo que se firma, que se le informe de lo que está a punto de aceptar de forma expresa.

-Fue todo un éxito la resolución favorable. Enhorabuena.

Muchas gracias.

ÚLTIMA HORA: El tratamiento ha sido todo un éxito y hoy podemos decir que la señora esta ¡¡¡EMBARAZADA!!!

Laura Segura.

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La asociación Red Nacional de Infértiles se creó para dar apoyo a todas las personas que están en estos momentos luchando por tener un bebé. Cuando la palabra infertilidad se cruza en tu vida todo tu mundo se paraliza. Comienza una etapa de stand by en la que se necesita una mano que te sujete, unos brazos que te reconforten.

Además, nuestro objetivo es darle voz a la infertilidad. Que se conozca la enfermedad, lo que es, lo que se vive, lo que se sufre.

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