España siempre ha destacado entre los países europeos en materia de Reproducción Asistida. Nuestro país se sitúa, además, en el podio del ranking mundial en lo que respecta a número de tratamientos, sólo por detrás de Estados Unidos y Japón. En este contexto, no es sorprendente que, en nuestro país, la medicina reproductiva sea la única área médica que cuente con un marco regulatorio y legislativo propio. A nivel jurídico los derechos de los pacientes que se someten a tratamientos de reproducción asistida quedan definidos por la Ley 14/2006.
Es fácil que, como donantes o pacientes, cuando nos sometemos a tratamientos de fertilidad nos surjan dudas. Igual que en cualquier otro contexto, es importante conocer nuestros derechos y deberes.
Aprovechamos la comodidad del formato audio para resolver algunas de las incertidumbres legislativas más habituales. Para ello contamos con la imprescindible ayuda de un invitado experto en la materia: Salvador García Torregrosa, el socio director de la firma LEXTRHA, un despacho de abogados especializado en Derechos de la Reproducción Humana Asistida.
En su conversación con nuestra presentadora Xusa Sanz se resuelven algunas de las dudas más recurrentes Además, el lanzamiento de este episodio no es casualidad, gracias a LEXTRHA, vuelve a estar disponible un servicio de asesoramiento legal gratuito para aquellas socias que necesiten consultas más concretas.
¡No te pierdas este cuarto capítulo de la segunda temporada del podcast de la Asociación Red Nacional de Infértiles!
Donación de semen ¿se avecina un cambio?
La donación de esperma supone el establecimiento de un contrato legal y confidencial entre el centro médico y el donante. Al ser una donación anónima no existe la posibilidad de elegir al donante “a la carta”. En España, a diferencia de en otros países, la elección la realiza el personal sanitario. La identidad del donante sólo se revela en casos excepcionales como si existe un cierto peligro o riesgo para la salud del hijo.
No obstante, Salvador García Torregrosa considera que, en su opinión personal, el anonimato de los donantes podría cambiar en un futuro próximo.
La filiación en parejas homosexuales
Cuando una pareja de mujeres se somete a una técnica de reproducción asistida como, por ejemplo, el método ROPA se les exige ser pareja de hecho o estar casadas para permitir la filiación por dos madres. Estos mismos requerimientos no se aplican a las parejas heterosexuales que recurren a estos tratamientos.
Cuando Xusa Sanz apunta la existencia de un trato desigual ante ley, el abogado nos recuerda que “hemos evolucionado no sólo científicamente sino socialmente desde su instauración y es que han pasado 15 años desde la última vez que se modificó la disposición”. Todo apunta a un cambio en el futuro próximo. Si te interesa esta cuestión pon mucha atención a las palabras del experto.
¿Qué sucede con los embriones sobrantes de una FIV?
La medicina reproductiva es un área en constante avance y cada vez se presentan tratamientos de mayor calidad. Las mejoras técnicas en las transferencias únicas de embrión y la criopreservación nos sitúan frente a un nuevo dilema ya que se traducen en una mayor cantidad de embriones “excedentes”. En el episodio sonoro Salvador García detalla cuáles son esos posibles 4 destinos según la Ley 14/2006.
El letrado aclara este y otros interrogantes como si es posible el traslado de embriones de un centro a otro, o qué sucede con los embriones si se produce un divorcio o separación.
Gestación por subrogación: todo sobre sus aristas legislativas
A pesar de ser uno de los países más aperturistas en materia de reproducción asistida, siguen habiendo prácticas que no son admisibles en nuestro territorio como la gestación por subrogación.
¿Qué sucede entonces con aquellas parejas que deciden recurrir a la gestación subrogada más allá de nuestras fronteras?
En primer lugar, el contrato se debe llevar a cabo en el extranjero respetando las leyes del país correspondiente. El recién nacido podrá ser inscrito en el Registro Civil siempre y cuando se haya completado correctamente una sentencia judicial por el tribunal extranjero competente y que este sea homologable en España.
Existen países como Estados Unidos, Canadá o Grecia que facilitan la inscripción de los recién nacidos. Sin embargo, en otros países como Ucrania conseguir la sentencia judicial necesaria es más complicado y se dificulta la inscripción del niño.
Otra opción es que el padre biológico, responsable de aportar el gameto masculino, se encargue de registrar a su hijo. En estos casos, el vínculo se establece por vía paterna y el otro miembro de la pareja debe recurrir a la adopción para que sea reconocido como su hijo.
De todas las cuestiones pueden divergir muchos otros subtemas ¿Habrá segunda parte? Por el momento puedes escuchar el episodio en abierto aquí. Estamos seguras de que resolverá alguna de las dudas que tenías. Y, recuerda que, para estudiar casos más personales, que necesiten de asesoramiento, pronto se reabrirá el servicio para las asociadas.
Puedes ver de qué trata y escuchar el capítulo anterior dónde hablamos sobre Reproducción Asistida en la sanidad pública pinchando en el siguiente enlace: Episodio 15