El Congreso ha aprobado 9 modificaciones de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo con el propósito de “garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Te contamos los aspectos que nos parecen más relevantes de la que será la nueva ley, entre los que se encuentran la baja por dolor menstrual, por gestación avanzada en la semana 39 y por una pérdida gestacional o interrupción voluntaria del embarazo.
Baja por interrupción del embarazo, voluntaria o no
Siempre y cuando se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo tras una interrupción del embarazo, las pacientes tendrán derecho desde el primer día hasta el último de la semana 39 de gestación, según la nueva ley. Asimismo, la interrupción voluntaria del embrazo no requerirá días de reflexión, podrá llevarse a cabo desde los 16 años sin consentimiento paterno y se procurará la gratuidad, accesibilidad y proximidad del servicio.
Las embarazadas podrán coger una baja en la semana 39 de embarazo sin que se descuente de las semanas del permiso maternal
Otro de los cambios significativos de la ley es que no se descontará del permiso por maternidad un período de baja que arranque en la semana 39 de embarazo, cuando aún no ha nacido el bebé. Hasta la fecha se podía adelantar la baja descontándose de las 16 semanas del permiso establecido por ley.
Se incrementan los derechos sobre las personas que menstrúan
La nueva ley asegurará la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos y reconoce la incapacidad temporal en caso de menstruación incapacitante, como es el caso de muchas pacientes con endometrisosis. Lo más importante de este cambio es que la mujer cobrará la prestación desde el primer día de baja y podrá extenderse de 3 a 5 días.
Formación sobre salud reproductiva en los centros educativos
Durante la educación obligatoria no solo se tendrá acceso a la información sobre salud sexual sino también sobre salud reproductiva. Esperamos que este cambio sirva para que los chavales tomen conciencia de la importancia de esta área de la salud y conozcan mejor su fertilidad, pudiendo tomar decisiones meditadas en el futuro sobre cómo y cuándo reproducirse.
Derechos reproductivos de las personas trans
Esta ley, en algunos ámbitos se le conoce como la ley trans porque amplía los derechos reproductivos a todas las personas con capacidad de gestar, es decir, también a aquellas personas que, aunque hayan cambiado su sexo, mantengan su aparato reproductor femenino.
Anticonceptivos gratuitos
Por fin la píldora del día de después se dispensará de manera gratuita y mediante diferentes campañas de educación sexual, se dará acceso a métodos anticonceptivos gratuitos. Además, la Seguridad Social financiará las píldoras anticonceptivas de última generación que hasta ahora corrían con la totalidad del gasto los pacientes.
Veto a la publicidad de agencias que ofrecen subrogación de útero
Desde la entrada en vigor de la ley, quedará prohibido en todo el territorio español la publicidad de las agencias que ofrecen la gestación por sustitución o la subrogación de útero que actualmente se lleva a cabo en otros países. En España, este tratamiento no es legal y hasta la fecha la remisión por parte de cualquier centro a uno extranjero en el que si se practique se ha considerado fraude de ley. Ahora, la promoción y publicidad de este servicio, además, queda totalmente prohibida.
Puedes consultar la nueva ley al completo en el BOE pinchando en el siguiente enlace: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.