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Asociación Red Nacional de Infértiles

¿Qué pasaría si vuestra pareja falleciera?

¿Os habéis planteado alguna vez que pasaría si por una desgracia vuestra pareja falleciera?

Sí, lo sé, vaya manera de comenzar un post…

Ya sé que esas cosas es mejor no pensarlas, pero yo llevo pensando en el  tema desde hace unos días.

Nuestra colaboradora Eva Muñoz Deiros está llevando un caso sobre este tema. Os hago un resumen:

Una pareja se sometió hace años a un tratamiento de reproducción asistida. Ella quedó embarazada pero finalmente sufrió un aborto.

A él le diagnosticaron una enfermedad y pocos meses después falleció.

Cuando le diagnosticaron la enfermedad, crioconservaron muestras de semen puesto que el tratamiento haría inservible el esperma.

La mujer, una vez hecho el duelo, y recuperándose poco a poco, decide que es el momento de tener un hijo de su marido por lo que va a la clínica donde crioconservaron las muestras. Han pasado algo más de 3 años.

Y entonces…la clínica le dice que no va a ser posible porque la ley indica que el plazo máximo es de 12 meses…

¡12 meses!

Pero es que para rizar más el rizo, lo que marca la ley es un plazo de 12 meses post mortem para que se reconozca la filiación del hijo nacido.

Así, deciden solicitar la utilización del esperma renunciando a la filiación (telita). La jurisprudencia no está con ellos ya que existen sentencias similares que han fallado en contra alegando que ese niño quedaría desamparado si no hay filiación.

Hasta aquí el resumen. Podéis leer el artículo completo de Eva aquí.

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Y aquí va mi opinión.

Me parece alucinante.

Me parece alucinante que se marque un plazo de un año. ¿Un año? En un año es imposible recuperarse de la muerte de tu pareja y plantearte iniciar un nuevo tratamiento de reproducción asistida.

La ley pretende:

–  que en 12 meses superes el fallecimiento de tu marido.

– que tomes la decisión de querer tener un hijo de tu marido fallecido.

– que tengas el dinero necesario para iniciar el tratamiento.

– que todo vaya bien y te quedes embarazada dentro de ese plazo de 12 meses.

Y el colmo de los colmos…

– que renuncies a solicitar la filiación de ese niño.

Vaya…sí que le cunden 12 meses a la justicia…

Y a vosotras, ¿qué os parece?